Imatges per al record

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dilluns, 21 de novembre del 2016

Hemeroteca: El imparcial 1875

El Imparcial 23/11/1875
Baralla a gavinetades:
"En una carta de Castellón se habla de una reyerta ocurrida en el término de Sierra-Engarcerán que, por sus proporciones, casi podemos decir que fué una verdadera batalla campal.

Parece que, a consecuencia de cuestiones surgidas entre los habitantes de dos masías vecinas, situadas en el término del indicado pueblo, se promovió entre ellos sangrienta pelea, de la que resultaron siete u ocho heridos graves, entre los cuales se encuentra una mujer, que según dicen, tuvo una gran parte en la lucha, recibiendo una puñalada que le atravesó el pecho."

 Podeu consultar més noticies de la Serra a l'Hemeroteca digital de la Biblioteca Nacional d'Espanya.

dijous, 17 de novembre del 2016

Hemeroteca: El Heraldo 1844


El Heraldo (Madrid) 10 de Maig de1844
La Serra declarada zona de bloqueig.


BANDO

Don .Juan de Villalonga , caballero gran cruz de la real y militar orden de San Hermenegildo y de las de la nacional de San Fernando de primera y segunda clase laureada, comendador en la americana de Isabel la Católica , condecorado con varias cruces por acciones de guerra y con merced del hábito en la orden militar de Montesa, mariscal de campo de los ejércitos nacionales y comandante general de las tropas del Maestrazgo. La incesante persecución que experimentan los forajidos de parte de las beneméritas tropas, y el escarmiento que sufrieron en la gloriosa acción de 15 del actual entre la Iglesuela y Portell, ios tiene aterrados hasta el extremo de andar diseminados en grupos de tres y seis, para de este modo conseguir su salvación en las escabrosidades de los barrancos y espesuras de los bosques de que tanto abunda el Maestrazgo. Esta táctica y la protección que les dispensan algunos ilusos, hace mas difícil el completo exterminio, y convencido de que este puede mas bien obtenerse estrechando el circulo de las operaciones, he determinado que la linea mas avanzada para ellas por esta parte del reino de Valencia, lo formen los pueblos de Villa hermosa, Lucena, Figueroles, Costur, Villafamés, Cabanes, Benlloch, Sierra de Engarceran, Albocácer, Villar de Canes, Benasal, Villafranca, Castellfort, Forcall, Morelia, Bojar, Fredes, hasta el Mojón trifinio de Valencia, Aragón y Cataluña, y en los intermedios de ellos la vía mas recta que conduce de uno á otro. Al tomar esta disposición , se ha procurado situar destacamento en algunos puntos que no lo tenían, y por efecto de esta medida quedan ocupados militarmente todos los pueblos, que desde Cabanes á Fredes están á retaguardia de la linea referida. En este terreno es imposible que subsistan los latro-facciosos siempre que se les prive de la asistencia de víveres, y con el objeto de conseguir ambos extremos, he ve nido en disponer lo siguiente:

Articulo 1. Queda declarado en estado de bloqueo todo el territorio contenido dentro del circulo que forma la linea que conduce desde Oropesa á Cabanes, Benlloch, Sierra de Engarceran, Albocácer, Villar de Canes, Benasal, Villa franca, Castellfort, Forcall, Morelia, Bojar, Fredes, Mojón trifinio de Valencia, Aragón y Cataluña, camino que desde aquí lleva á Pauls. Mas de Barberans, Cenia, Rosell, Traiguera, San Jorge, Cálig, Benicarló, Peñíscola y la costa marítima hasta Oropesa.

Artículo 2º. Todas las masías, ermitas y demás edificios de campo , que existen en el territorio expresado, quedarán cerrados en el plazo que abajo se fijará.

Artículo 3Se prohíbe la conducción de géneros de comer y beber por todos los caminos y carreteras existentes dentro de la línea de bloqueo , á excepción de la carretera real de Valencia , que conduce desde Oropesa á Benicarló, por estar cubierta de destacamentos de infantería y caballería, pero sin que se pueda salir de ella.

Artículo 4. Ninguna persona podrá sacar de las poblaciones artículos de comida ó bebida, cualquiera que sea su cantidad.

Artículo 5º. Tanto para que los pueblos del territorio bloqueado puedan surtirse de víveres, cuanto sobre el modo Como deban pacer los ganados, me reservo dar instrucciones a los comandantes militares.

Artículo 6. Toda persona que viaje, aun cuando sea a cortas distancias por dentro de la línea ó bloqueo , ha de hacerlo con pasaporte de la justicia debidamente refrendado y visado por el comandante militar del punto de salida.

Artículo 7. Para que las prevenciones de este bando entren en fuerza y vigor, queda fijado el plazo de ocho días, que se contarán desde la fecha de su publicación en cada pueblo, y á cualquiera que las infringiese, se le detendrá , y á fin de evitar que se cometa ninguna arbitrariedad ó injusticia, se le formará en el término de 24 horas sumaría en averiguación de su falta , que probada será castigada con toda la severidad de las leyes. San Mateo 27 de abril de 1844.—Juan de Villalonga.—Es copia. —El coronel jefe del E. M., Fernando Correa.

Hemeroteca: Revista Nacional 1836


Revista Nacional. Madrid 1 de  Novembre de 1836
Notícies de la 1ª Guerra carlina: " El patriota capitán de movilizados voluntarios de esta don Manuel Safont, sabedor de que una partida facciosa se hallaba en Cabanes al mando del titulado comandante de la sierra de Engarcerán, y de Vicente Selma (a) el Rollet de Cabanes, se dirigió con la partida de su mando á aquella villa en la noche de ayer, y después de cercarla, supo que los dos cabecillas se hallaban en la masía de la Solana, adonde se dirigió y logró capturarlos y fusilarlos eu el acto, cogiéndoles sus caballos, armas, capas y uniformes. Esta circunstancia es de mas consecuencia que parece. Lo cabecillas que perecieron gozaban tal prestigio en la montaña, que tal vez pocos pudieran disputarles la facilidad de levantar gente para la facción; su muerte arredrará á los que seguían sus huellas. Ademas de esto , miramos esta ventaja como preludio de las muchas que nos prometen las compañías movilizadas bajo la dirección de esta comisión de armamento y defensa. ¡ Honor á Safont y sus valientes, que han tenido la ventura do ser los primeros de estos voluntarios en demostrar tas ventajas de este alistamiento. ! (Castellón)"

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dimecres, 16 de novembre del 2016

Hemeroteca: La Correspondencia militar 1913

La correspondencia militar. Madrid 18 d'Abril de 1913

Serratí ferit a la Guerra del Rif. "La patrulla de Eucherid, constituida por un sargento, un cabo y doce hombres del regimiento de Vad-Rás,. recibió casi á boca de jarro una descarga, hecha por los nómadas, emboscados en el recinto de la avanzada. EÍ sargento y tres hombres murieron instantáneamente y otros cuatro resultaron heridos.
Los muertos son: sargento de la cuarta del primero de Vad-Rás, D. Eduardo Pérez,  soldados Vicente Villarroya, de Teruel; Vicente Estévez, de Valencia, y Victoriano Sánchez. Todos del reemplazo de 1910. Se llaman los heridos: Tomás Arias Álvarez, de Villayuste (León); Telesforo Gacheio Guillen, de Valencia del Ventoso (Valencia);Vicente Beltrán Ginés, de Sierra Engarcerán (Castellón), y José Rebolledo Gil."

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