El Heraldo (Madrid) 10 de Maig de1844 |
BANDO
Don
.Juan de Villalonga , caballero gran cruz de la real y militar orden
de San Hermenegildo y de las de la nacional de San Fernando de
primera y segunda clase laureada, comendador en la americana de
Isabel la Católica , condecorado con varias cruces por acciones de
guerra y con merced del hábito en la orden militar de Montesa,
mariscal de campo de los ejércitos nacionales y comandante general
de las tropas del Maestrazgo. La incesante persecución que
experimentan los forajidos de parte de las beneméritas tropas, y el
escarmiento que sufrieron en la gloriosa acción de 15 del actual
entre la Iglesuela y Portell, ios tiene aterrados hasta el extremo de
andar diseminados en grupos de tres y seis, para de este modo
conseguir su salvación en las escabrosidades de los barrancos y
espesuras de los bosques de que tanto abunda el Maestrazgo. Esta
táctica y la protección que les dispensan algunos ilusos, hace mas
difícil el completo exterminio, y convencido de que este puede mas
bien obtenerse estrechando el circulo de las operaciones, he
determinado que la linea mas avanzada para ellas por esta parte del
reino de Valencia, lo formen los pueblos de Villa hermosa, Lucena,
Figueroles, Costur, Villafamés, Cabanes, Benlloch, Sierra de
Engarceran, Albocácer, Villar de Canes, Benasal, Villafranca,
Castellfort, Forcall, Morelia, Bojar, Fredes, hasta el Mojón
trifinio de Valencia, Aragón y Cataluña, y en los intermedios de
ellos la vía mas recta que conduce de uno á otro. Al tomar esta
disposición , se ha procurado situar destacamento en algunos puntos
que no lo tenían, y por efecto de esta medida quedan ocupados
militarmente todos los pueblos, que desde Cabanes á Fredes están á
retaguardia de la linea referida. En este terreno es imposible que
subsistan los latro-facciosos siempre que se les prive de la
asistencia de víveres, y con el objeto de conseguir ambos extremos,
he ve nido en disponer lo siguiente:
Articulo
1. Queda declarado en estado de bloqueo todo el territorio
contenido dentro del circulo que forma la linea que conduce desde
Oropesa á Cabanes, Benlloch, Sierra de Engarceran, Albocácer,
Villar de Canes, Benasal, Villa franca, Castellfort, Forcall,
Morelia, Bojar, Fredes, Mojón trifinio de Valencia, Aragón y
Cataluña, camino que desde aquí lleva á Pauls. Mas de Barberans,
Cenia, Rosell, Traiguera, San Jorge, Cálig, Benicarló, Peñíscola
y la costa marítima hasta Oropesa.
Artículo
2º. Todas las masías, ermitas y demás edificios de campo , que
existen en el territorio expresado, quedarán cerrados en el plazo
que abajo se fijará.
Artículo
3.° Se prohíbe la conducción de géneros de
comer y beber por todos los caminos y carreteras existentes dentro de
la línea de bloqueo , á excepción de la carretera real de Valencia
, que conduce desde Oropesa á Benicarló, por estar cubierta de
destacamentos de infantería y caballería, pero sin que se pueda
salir de ella.
Artículo
4. Ninguna persona podrá sacar de las poblaciones artículos de
comida ó bebida, cualquiera que sea su cantidad.
Artículo
5º. Tanto para que los pueblos del territorio bloqueado
puedan surtirse de víveres, cuanto sobre el modo Como deban pacer
los ganados, me reservo dar instrucciones a los comandantes
militares.
Artículo
6. Toda persona que viaje, aun cuando sea a cortas distancias por
dentro de la línea ó bloqueo , ha de hacerlo con pasaporte de la
justicia debidamente refrendado y visado por el comandante militar
del punto de salida.
Artículo
7. Para que las prevenciones de este bando entren en fuerza y
vigor, queda fijado el plazo de ocho días, que se contarán desde la
fecha de su publicación en cada pueblo, y á cualquiera que las
infringiese, se le detendrá , y á fin de evitar que se cometa
ninguna arbitrariedad ó injusticia, se le formará en el término de
24 horas sumaría en averiguación de su falta , que probada será
castigada con toda la severidad de las leyes. San Mateo 27 de abril
de 1844.—Juan de Villalonga.—Es copia. —El coronel jefe del E.
M., Fernando Correa.
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